La LSSI-CE frente a la LOPDGDD: ¿transparencia obligatoria o exposición innecesaria?

La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), obliga a cualquier prestador de servicios online a mostrar de forma accesible información identificativa clara: nombre o denominación social, NIF, domicilio y datos de contacto.

Hasta ahora el objetivo parece legítimo porque en teoría garantiza la transparencia y la confianza del usuario. Sin embargo, en la práctica —especialmente en el caso de autónomos y pequeñas empresas— esta obligación plantea una tensión evidente con el derecho a la protección de datos personales.

El choque con la LOPDGDD no es teórico

La Ley Orgánica 3/2018 refuerza el derecho a la privacidad y establece principios como la minimización de datos y la protección frente a usos indebidos. Y aquí aparece la fricción: mientras una norma empuja a exponer datos personales en abierto, la otra insiste en que esos datos deben limitarse al mínimo necesario.

Autónomos: el eslabón más vulnerable

En el caso de los autónomos —que forman parte de ese 99,8% del tejido empresarial español compuesto por pymes— la contradicción es especialmente visible porque no hablamos de una empresa como ente abstracto, hablamos de una persona. La misma persona que trabaja es la que está obligada a publicar su nombre completo, su DNI, su dirección y su teléfono en internet, accesible para cualquiera.

Paralelamente se abre otra cuestión: la proporcionalidad de la obligación actual. En 2002, cuando se aprobó la LSSI-CE, internet no tenía nada que ver con el de hoy. No existía el nivel actual de automatización, ni el scraping masivo, ni el volumen de fraude digital que vemos a diario, ahora sí. Y eso cambia completamente el contexto.

Publicar datos personales en abierto ya no es simplemente “informar”. Es exponer información que puede ser reutilizada, cruzada y explotada. Suplantaciones de identidad, phishing dirigido, bases de datos alimentadas por bots… no son escenarios hipotéticos, es algo muy real y tristemente normalizado gracias a la incoherencia del legislador en aplicar el principio básico de la seguridad en internet: la lógica común.

Jerarquía normativa: ley orgánica vs. ordinaria

Aquí es donde entra también el debate sobre la jerarquía normativa. La LOPDGDD es una ley orgánica y la LSSI-CE una ley ordinaria, pero en la práctica no hay una sustitución de una por otra, sino una convivencia incómoda. El resultado es que la obligación de mostrar datos sigue vigente, aunque cada vez encaja peor con el enfoque actual de protección de datos.

Y quizá el problema no sea la transparencia en sí, sino cómo se está implementando.

Alternativas técnicas para una transparencia segura

Si lo que se busca es que el usuario pueda verificar quién está detrás de una web, existen alternativas técnicas mucho más acordes con el entorno actual. Por ejemplo, un sistema de identificación indirecta: que al darse de alta como autónomo en actividades digitales se genere un identificador público único, y que sea ese identificador el que se muestre en la web.

El usuario podría consultar los datos reales a través de una plataforma oficial de la Administración, accediendo con certificado digital, Cl@ve u otro sistema seguro. De ese modo, la información seguiría siendo accesible, pero dejaría de estar expuesta de forma masiva y sin control.

Esto permitiría mantener la confianza, garantizar la trazabilidad y, al mismo tiempo, reducir el riesgo para quienes —no olvidemos— están poniendo en juego sus propios datos personales.

Porque en el caso de las sociedades mercantiles esto no supone un problema real

Pero en el de los autónomos, sí. Y afecta a la inmensa mayoría del tejido empresarial en España.

Conclusión

La LSSI-CE fue una ley necesaria en su momento, pero hoy cuesta defender que la transparencia deba implicar la exposición total de datos personales en internet. En un entorno donde Europa presume —con razón— de liderar la protección de datos, mantener este modelo genera, como mínimo, una contradicción difícil de justificar.

Al final, la cuestión no es si hay que identificarse. Es si tiene sentido seguir haciéndolo de la misma forma que hace más de veinte años.